Penal
Prolongación ilícita de la privación de la libertad no es delito culposo
En este delito debe demostrarse el dolo del funcionario, y no solo la prolongación de la detención más allá de los términos legales.02 de Mayo de 2012
El delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad es estrictamente doloso. En consecuencia, cualquier acto culposo o negligente del funcionario encargado de decidir sobre la libertad de un detenido no consuma este punible y produce su absolución.
Así lo aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al absolver a una jueza de instrucción militar que mantuvo detenido ilegalmente a un procesado de las Fuerzas Militares.
La Corte indicó que, en este caso, se demostró la negligencia de la funcionaria, pero no su voluntad de mantener detenido al militar sindicado con el fin de afectarle su libertad.
La Sala concluyó que en este delito debe demostrarse la intención dolosa del funcionario, y no solo la prolongación de la detención más allá de los términos legales
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sent. 33149, feb. 15/12. M. P. Fernando Alberto Castro)
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