Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


Prolongación ilícita de la privación de la libertad no es delito culposo

En este delito debe demostrarse el dolo del funcionario, y no solo la prolongación de la detención más allá de los términos legales.
26900

02 de Mayo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad es estrictamente doloso. En consecuencia, cualquier acto culposo o negligente del funcionario encargado de decidir sobre la libertad de un detenido no consuma este punible y produce su absolución.

 

Así lo aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al absolver a una jueza de instrucción militar que mantuvo detenido ilegalmente a un procesado de las Fuerzas Militares.

 

La Corte indicó que, en este caso, se demostró la negligencia de la funcionaria, pero no su voluntad de mantener detenido al militar sindicado con el fin de afectarle su libertad.

 

La Sala concluyó que en este delito debe demostrarse la intención dolosa del funcionario, y no solo la prolongación de la detención más allá de los términos legales

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sent. 33149, feb. 15/12. M. P. Fernando Alberto Castro)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)