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Penal


Prohibición de preacuerdos procede en tipos penales que no describen un interés patrimonial

Son los hechos, y no las descripciones típicas, los que cuentan para determinar si un delito genera un incremento patrimonial.

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12 de Mayo de 2011

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Si la comisión de un delito facilita un incremento de patrimonio, es posible aplicar la prohibición de preacuerdos, aunque el tipo penal no describa un interés patrimonial, aclaró la Corte Suprema de Justicia.

 

El artículo 349 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) prohíbe celebrar preacuerdos respecto de delitos en los que el sujeto activo obtiene un incremento patrimonial. En esos casos, la única posibilidad para acceder al preacuerdo es que el sujeto activo reintegre, por lo menos, el 50% del valor percibido y asegure el recaudo.

 

Pero la Corte negó que solo las conductas punibles que en su descripción típica incluyen la consecución o la intención de obtener un beneficio patrimonial sean las idóneas para generar un incremento en el patrimonio del sujeto activo. A su juicio, delitos como la indebida celebración de contratos o el tráfico de estupefacientes demuestran que conductas punibles que no tienen esa descripción pueden generar grandes beneficios económicos.

 

La Sala Penal conoció un recurso contra una decisión que negó un preacuerdo celebrado con la fiscalía dado que se trataba de un prevaricato por acción, en el que no podría manifestarse un interés patrimonial.

 

La Corte sostuvo que si bien el prevaricato por acción no contiene en su estructura la efectiva obtención de un beneficio patrimonial, los hechos demostraban que mientras la acusada se desempeñó como funcionaria, profirió decisiones ilegales que favorecieron un incremento de ese tipo.

 

De esta forma, aclaró que son los hechos del caso, y no las particulares descripciones típicas de las conductas, los que deben tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 34829, abr. 27/11, M. P. José Luis Barceló Camacho)

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