Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Principio de confianza legítima exime de imputación objetiva

La excepción a este principio está guiada por la apreciación racional que brinda la experiencia o las concretas condiciones en que se desenvuelve una actividad u organización determinada.
22541

21 de Noviembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El principio de confianza legítima exime de la imputación jurídica u objetiva por disolución de la actividad peligrosa o porque desaparece la superación del riesgo permitido, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Según el alto tribunal, la jurisprudencia ha señalado que la excepción a este principio está guiada por la apreciación racional que brinda la experiencia o las concretas condiciones en que se desenvuelve una actividad u organización determinada.

Esos elementos, explicó, permiten señalar si una persona, al satisfacer las reglas de comportamiento esperadas, puede confiar en que el dolo o la culpa de las demás personas que interactúan en el tráfico jurídico no la van a afectar.

Una situación específica en la que se exceptúa este principio es el tráfico vehicular, en el caso de los individuos con especiales características (menores y ancianos) o que tienen alteradas sus facultades mentales superiores (personas en estado de embriaguez), de quienes no se espera que ajusten razonablemente su actuar, como lo haría una persona en condiciones normales.

En el caso analizado, la Sala Penal concluyó que el hecho de que los artículos 66 y 111 del Código Nacional de Tránsito y los artículos 23 y 120 del Código Penal no establezcan de manera taxativa cuáles son las situaciones anormales y excepcionales que desvirtúan el principio de confianza y, en consecuencia, hagan prevalecer el de defensa, no configura error de interpretación normativa.

El juez de instancia señaló que el hecho de que un semáforo esté en verde no necesariamente deduce la prelación vial, pues, si se presentan situaciones anormales y peligrosas (escasa luminosidad, clima lluvioso y congestión de vehículos), se debe extremar la prudencia, hacer caso omiso a la luz del semáforo y suspender la marcha.

De acuerdo con la Corte, “ante tal panorama fáctico es evidente que no operaba el principio de confianza sino el de defensa”. Por esa razón, debía atenerse a las reglas que operan para los cruces sin semaforización.

Por último, indicó que el principio de confianza guarda estrecha relación con el concepto de riesgo permitido, ya que la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir la responsabilidad penal.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 39023, oct. 16/13, M. P. José Luis Barceló Camacho)

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)