Preclusión en la fase de instrucción solo procede frente a fenómenos de constatación objetiva (10:05 a.m.)
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24 de Febrero de 2020
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que, en sede de tutela, ordenó invalidar un auto proferido por la sala penal de un tribunal superior, en el que se incurrió en un defecto procedimental, al desconocer las normas procesales para la resolver la solicitud de preclusión en etapa de juzgamiento, con fundamento en la causal 4ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal (atipicidad del hecho investigado). La Corporación advirtió que la preclusión en la fase de instrucción solo procede frente a fenómenos de constatación objetiva que, una vez demostrados, no ameritan mayor discusión (inexistencia del hecho investigado e imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal). Lo demás debe resolverse en el juicio oral, según los caminos procesales dispuestos en el ordenamiento procesal penal (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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