Precisiones penales sobre las declaraciones antes del juicio e impugnación de la competencia
La Corte Suprema de Justicia destacó dos pronunciamientos que se refieren a dos etapas procesales claves del proceso penal.
04 de Octubre de 2019
A través de reciente sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que cuando las declaraciones rendidas antes del juicio sean objeto de retractación o variación su incorporación y valoración requieren satisfacer el principio de confrontación, mediante contrainterrogatorio.
Entonces, para que los apartados fácticos de las entrevistas que involucren una modificación incompatible con lo declarado en el juicio sean incorporados al acervo probatorio y, por ende, puedan ser valorados por el fallador, se requiere que la contraparte tenga la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción en su componente de confrontación.
Para lo anterior, se debe contar con la posibilidad de formular preguntas sobre las inconsistencias que resultan entre lo narrado en el testimonio y lo consignado en la entrevista, de forma que si ello no se garantiza esta tendrá el carácter de prueba de referencia, pues se estaría ante un evento de indisponibilidad el testigo. (Lea: Fiscalía y víctimas podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de registros fraudulento)
Vale decir que las declaraciones en casos de retractación o variación deben ser incorporadas a través de lectura, para que puedan ser valoradas por el juez. De esta manera, este tendrá ante sí las dos versiones:
- La rendida por el testigo por fuera del juicio oral y
- La entregada en este escenario (M. P. Eyder Patiño).
Impugnación de la competencia
Por otro lado, la Sala dejó claro en un auto que en el actual sistema penal acusatorio la impugnación de competencia no interrumpe la audiencia de la formulación de imputación. (Lea: Ya van 10 demandas admitidas en contra del plan de desarrollo de Duque).
Lo anterior, agrega el pronunciamiento, porque no existe en la Ley 906 del 2004 una norma que indique que la audiencia de formulación de imputación se interrumpe con la mencionada impugnación.
Así mismo, recordó que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho del solicitante. Por el ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atribuidas de competencia en razón del territorio, pero estas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen.
“La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar”, finalizó el alto tribunal (M. P. Patricia Salazar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-26672019 (49509), Auto AP-28892019 (55693), Jul. 17/19.
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