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Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía y víctimas podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de registros fraudulentos

04 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, explicó la decisión en torno a una demanda que atacaba el aparte “y antes de presentarse la acusación”, del inciso primero del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal  (Ley 906 del 2004), el cual establece la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.

 

Las demandantes consideraron que la expresión podía impedir que las víctimas solicitaran la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro de manera fraudulenta.

 

Lo anterior por cuanto la norma contiene un límite temporal para solicitar la medida, esto es, antes de la acusación, momento procesal en el cual son formalmente reconocidas dentro del proceso. Esta posición fue reforzada por todos los intervinientes.

 

Ahora bien, la Sala compartió todos estos argumentos, toda vez que la limitación temporal para solicitar la medida de suspensión del poder dispositivo de los bienes registrados fraudulentamente afecta el acceso a la administración de justicia y los derechos de reparación y restablecimiento del derecho de las víctimas.

 

Concluyó que era clara la obligación que tienen los funcionarios judiciales dentro del proceso penal de garantizar la participación de la víctima a través de recursos efectivos y de adoptar las medidas relacionadas con la garantía y el restablecimiento de sus derechos.

 

Por lo tanto, las medidas que garantizan estos derechos sobre bienes objeto de registro se pueden adoptar en cualquier etapa del proceso penal y no necesariamente en la audiencia de juzgamiento, en la medida en que, reiteró la corporación, son independientes de la responsabilidad penal.

 

La Sala Plena consideró que no resultaba ajustado a derecho el límite contenido en la norma para realizar tal solicitud, teniendo en cuenta, además, que:

 

  1. La medida de suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente resulta eficaz y apropiada para el restablecimiento del derecho y la reparación de las víctimas.

 

  1. El artículo 136 de la Ley 906 y la jurisprudencia constitucional permiten la participación de la víctima en las distintas etapas procesales del sistema acusatorio

 

  1. En virtud de la Sentencia C-839 del 2014, las víctimas también están facultadas para solicitar tal medida.

 

Teniendo en cuentas estas consideraciones, declaró inexequible la expresión “y antes de la acusación” y, por consiguiente, tanto la Fiscalía como las víctimas podrán solicitar en cualquier momento la medida de suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.

 

Vale la pena finalizar diciendo que el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto en relación con algunas de las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-395, Ago. 28/19.

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