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Precisiones para interponer un recurso de queja

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06 de Mayo de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, por medio de un auto, que el recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 del 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. A su juicio, es un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión. Igualmente, y con base en el artículo 179-D de la Ley 906, indicó que le corresponde a quien interpone el recurso de queja la sustentación que estará encaminada a expresar los motivos por los cuales considera procedente la concesión del de apelación, lo cual se hará dentro del término de tres días indicados en esa norma. De no cumplirse con esa carga el recurso será desechado. Conozca otras precisiones sobre este recurso en el documento adjunto (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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