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Precisan situaciones en las que procede la orden de captura

La Sala Penal recuerda que la orden de captura para vincular a alguien a un proceso e imponer medida cautelar vence en un año, mientras que la que se emite para materializar la medida de aseguramiento no tiene plazo y puede revocarse por otras razones.

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18 de Abril de 2022

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La detención preventiva tiene una duración precaria o temporal porque su finalidad no es sancionatoria, no está dirigida a resocializar, a prevenir el delito ni a ejemplarizar, sino que su finalidad es puramente procesal y tiende a asegurar el resultado exitoso del proceso penal, mientras que la orden de captura para cumplir el fallo condenatorio implica la existencia de un juicio o debate probatorio, en el que se ha derrumbado el principio de presunción de inocencia que cobija al procesado, es decir, ya hubo un pronunciamiento que definió su responsabilidad, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, de cara a estas acotaciones generales, se puede identificar que aun cuando en los dos eventos, esto es, (i) la captura para procurar la comparecencia del implicado a efectos de vincularlo e imponer una medida cautelar (artículo 297 del C.P.P.) y (ii) la captura para materializar la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, el juez con función de control de garantías está habilitado por el ordenamiento jurídico a expedir una orden de aprehensión.

Por lo anterior, la Sala explica que son diversos los supuestos que determinan su emisión y, consecuente con ello, no se puede asumir que automáticamente aplique el término de vigencia dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal a la captura dispuesta para materializar la medida de aseguramiento previamente dictada.

La orden de captura que se emite para el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra del procesado mantendrá su vigencia mientras subsistan los motivos que llevaron a su imposición, ya que el funcionario no podrá realizar una reevaluación del asunto, por tratarse de una providencia con efectos de ejecutoria material; reitera entonces la Sala que el procedimiento a seguir es solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida (artículos 318 y 314 de Ley 906 del 2004) en el evento en que los motivos que la sustentaron hayan decaído o variado, lo que trae consigo la cancelación de la orden de captura emitida para la materialización de la decisión de aseguramiento (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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