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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan reglas para superar situaciones de retractación o modificación de lo declarado por un testigo

02 de Julio de 2021

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Bajo el marco de los artículos 271, 272 y 347, entre otros de la Ley 906 del 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que en la figura del testimonio adjunto o declaración complementaria las partes tienen la facultad de recibir entrevistas y declaraciones para preparar el juicio.

 

Entonces, puede ocurrir que cuando los testigos concurran al debate público se retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan modificaciones sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales atestaciones. Ello, en ocasiones, determinados por amenazas, sobornos, miedo, por el propósito de no mantenerse en una mentira, etcétera. (Lea: Testimonio de menor no puede excluirse por su edad o por los traumatismos vividos)

Acorde con ello, y teniendo en cuenta que únicamente pueden ser objeto de ponderación judicial los testimonios escuchados en el juicio, a menos que se acredite una causal de admisión excepcional, la Corporación explicó el conjunto de reglas orientadas a superar en el juicio aquellas situaciones de retractación o modificación trascendente de lo declarado por el testigo.

Lo anterior con el fin de conseguir los mecanismos para que la parte interesada pueda integrar como testimonio adjunto, susceptible de ponderación judicial, aquellas manifestaciones anteriores al debate oral. (Lea: Carácter testimonial de evidencia recaudada antes del juicio no depende de que esté documentada o no)

 

Así las cosas, para incorporar al juicio una declaración previa se requiere que:

 

(i)                  El declarante debe retractarse en la vista pública de lo narrado antes, es decir, ofrece un relato sustancialmente diverso al que ya había expuesto.

 

(ii)                El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondrá los hechos, será confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responderá las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo.

 

(iii)               La declaración anterior debe ser incorporada a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una y otra, o inclusive de apartes de la anterior y fragmentos de la última, o descartarlas.

 

Conozca el cuarto requisito y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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