Precisan diferencia entre el tipo penal en blanco e ingrediente normativo del tipo (11:14 a.m.)
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06 de Diciembre de 2016
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Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia del tipo penal en blanco con el elemento o ingrediente normativo del tipo. Justamente, señaló que estos últimos no son propiamente elementos del tipo, sino corresponden a expresiones que pueden predicarse de cualquiera de ellos y buscan cualificar a los sujetos activo o pasivo o al objeto material, o pretenden precisar el alcance y contenido de la propia conducta o de una circunstancia derivada de la misma, correspondiéndole al juez penal, en todo caso, examinar su ocurrencia; es decir, valorar la conducta como delictiva. Según el alto tribunal, ese contraste resulta útil frente a la teoría del error, pues las consecuencias del error sobre la norma a la que remite el tipo penal en blanco son diversas al que recae sobre un elemento normativo del tipo. En efecto, el primero recae sobre el supuesto fáctico del tipo penal, en tanto que el segundo lo hace sobre una cualificación jurídica de alguno de los otros componentes del tipo objetivo. Si el error recae sobre un ingrediente normativo se descarta el tipo doloso, pero si el error es sobre la norma a la que remite el tipo penal, entonces, estaríamos en presencia de un error de prohibición, porque significa el desconocimiento de la existencia de la prohibición o mandato de la norma que se infringe con la conducta, precisó la corporación (M. P. José Francisco Acuña).
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