Penal
Precisan agravantes de delitos sexuales contra menores de 14 años
No es viable alegar el carácter, posición o cargo del agente activo fundado en el parentesco consanguíneo, cuando, a la vez, se le imputa el delito de incesto.Openx [71](300x120)
24 de Enero de 2013
Con el fin de aplicar el principio del non bis in idem, la Sala Penal de la Corte Suprema precisó el alcance de los agravantes para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contenidos en los numerales 2º y 4º del artículo 211 del Código Penal (CP).
Para el alto tribunal, no es jurídicamente viable alegar el carácter, posición o cargo que ostente el agente activo (CP, art. 211, num. 2º) fundado en el parentesco consanguíneo entre el progenitor y su descendencia, cuando, a la vez, se le imputa al procesado el delito de incesto.
Lo anterior obedece a que esta causal no necesariamente reprocha el nexo familiar, sino la posición de particular autoridad frente a la víctima, mientras que el tipo penal del incesto sanciona al ascendiente que realice el acto sexual con su descendiente.
En sentido similar se pronunció la Sala sobre la incompatibilidad entre la minoría de edad de la víctima como elemento de los delitos de acceso carnal y acto sexual con menor de 14 años y la agravación contemplada en el numeral 4º del mencionado artículo del CP.
Para ello, el alto tribunal tuvo en cuenta la Sentencia C-521 del 2009, en la cual la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de esa agravante, en el entendido de que no era aplicable en los delitos mencionados, tipificados en los artículos 208 y 209 del CP.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia. 33657, oct. 31/12, M. P. Luis Guillermo Salazar)
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