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Posibilidad de corrección, aclaración o precisión del escrito de acusación solo opera respecto de los yerros

No es adecuado pedir nulidad cuando los hechos jurídicamente relevantes de la acusación no se compadecen con la imputación.
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30 de Julio de 2024

Los hechos jurídicamente relevantes son un elemento central de la imputación, la acusación y el fallo, pues no solo delimitan en términos de debido proceso las circunstancias fácticas concretas que, en consonancia con su delimitación jurídica, gobiernan el proceso, sino que definen las posibilidades de defensa, en el entendido que solo a partir de conocer qué es lo atribuido se puede adelantar dicha tarea.

La Corte Suprema de Justicia indicó que no es adecuado pedir la nulidad cuando los hechos jurídicamente relevantes insertos en el escrito de acusación no se compadecen con los propios de la imputación, al igual que si no son claros o suficientes, sino que debe esperarse a la apertura de la diligencia de acusación para allí plantear la necesidad de que se adecuen, precisen, aclaren o corrijan.

No obstante, precisó la Sala Penal, si los hechos jurídicamente relevantes contemplados en la formulación de imputación comportan un déficit tal que atenta profundamente contra los elementos de claridad, precisión o suficiencia, lo adecuado no es esperar a que se adelante la audiencia de formulación de acusación para corregirlos.

En este evento, agregó, se debe pedir de entrada la nulidad, pues el daño al debido proceso y el derecho de defensa se ha materializado y no es posible corregirlo en esta última etapa, de manera que la posibilidad de corrección, aclaración, precisión o adición contemplada en el artículo 339 de la Ley 906 del 2004 solo opera respecto de los yerros que contenga el escrito de acusación, pero no busca ni puede subsanar los propios de la audiencia de formulación de imputación (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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