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Penal


Penalización de la injuria y la calumnia no restringe ilegítimamente la libertad de expresión

Los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao salvaron su voto. En su opinión, la opción de tipificar estos delitos no puede primar sobre la libre expresión.
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02 de Junio de 2011

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Con dos salvamentos de voto, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 220 al 228 del Código Penal (L. 599/00), que tipifican los delitos de injuria y calumnia.

 

A juicio del tribunal constitucional, tanto los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como los de la Corte Constitucional han precisado el alcance de los elementos que configuran esas conductas punibles. En ese sentido, rechazó el principal argumento de la demanda, referido a la posible indeterminación del delito.

 

La finalidad de estos punibles, recordó la Corte, es la protección de los derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, la tipificación penal tiene una función preventiva, es decir que la amenaza de sanción disuade su comisión y, por ello, es idónea para proteger estos derechos fundamentales.

 

Aunque la Corte reconoció que a nivel internacional existe una tendencia que busca la despenalización de estas conductas y remplazarlas mediante mecanismos distintos a la sanción penal, explicó que dicha decisión está reservada al legislador.

 

Del mismo modo, aceptó que, si bien existen otras medidas menos gravosas para castigar tales conductas, como el derecho de rectificación, las multas o la acción de tutela, varios tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional autorizan la aplicación de sanciones penales para resarcir los derechos a la honra y al buen nombre.

 

Los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao salvaron su voto. En su opinión, en un estado pluralista y democrático, la opción de tipificar como delitos la injuria y calumnia sobre la no puede primar garantía constitucional a la libertad de expresión.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-442, mayo 25/11 M. P. Humberto Sierra Porto)

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