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18 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


PENALISTAS: Precisiones procesales sobre conciliación, prescripción y cadena de custodia

24 de Enero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia aclaró, a través de recientes sentencias de la Sala Penal, una serie de dudas procesales en torno a importantes temas para la estructura del sistema acusatorio.

 

Sobre la trascendencia que en materia de valoración probatoria tiene la protección de los protocolos de cadena de custodia, la Corte Suprema de Justicia aclara que los problemas de esta figura atañen a la valoración de la evidencia, mas no a su legalidad. Esto, agrega, no significa:

 

        I.            Excluir la obligación constitucional y legal que tiene la Fiscalía General de la Nación de someter las evidencias físicas a los respectivos protocolos.

 

      II.            Negar la trascendencia de los protocolos de recolección, embalaje y rotulación en la autenticación de evidencias físicas que puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas.

 

    III.            Ni  desconocer la importancia de la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de determinación de los hechos en el proceso penal.

 

No obstante lo anterior, precisó que si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia la Ley 906 del 2004 admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de conocimiento, en virtud del principio de libertad probatoria, carga demostrativa de la parte que las presente.

 

Conciliación judicial

 

La conciliación judicial es un medio alternativo de resolución del conflicto. De ahí que de llegarse al acuerdo el funcionario judicial la homologa o convalida, otorgándole eficacia de cosa juzgada. (Lea: Colombia, ¿delitos de la empresa o delitos en la empresa?

 

De conformidad con lo expuesto, no cabe duda que cuando las partes llegan a una conciliación sobre todas las pretensiones del litigio lo que indefectiblemente sigue es que el funcionario judicial dicte un auto declarando terminado el proceso, pues el convenio celebrado tiene fuerza vinculante, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, es decir, se trata de un acto de similares efectos a los de la sentencia.

 

Ahora bien, el alto tribunal explicó que cuando alguna de las partes denuncia el incumplimiento de lo pactado, el asunto es de la directa incumbencia del togado ante quien fue celebrado el arreglo que permitió la composición del litigio y la consecuente terminación del proceso declarativo en cuyo marco se celebró la audiencia respectiva, pero a través de un nuevo proceso, en este caso ejecutivo, que tiene como soporte el acta de aprobación de la conciliación a partir de la cual se culminó de manera definitiva el proceso ordinario o declarativo.

 

Prescripción

 

Continuando, el máximo juez de la jurisdicción ordinaria fue claro a la hora de afirmar que cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia se debe decretar directamente y cesar el procedimiento con independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de admisibilidad), por haberse dictado el fallo en forma válida, en cuanto se hallaba vigente la facultad sancionadora del Estado.

 

Frente a este planteamiento es necesario resaltar que la prescripción de la acción penal, como lo ha destacado la Corte Constitucional, es una institución de orden público. (Lea: ¿Se vulnera el principio de congruencia al condenar por hechos no formulados en la acusación?)

 

Y es que debido al simple transcurso del tiempo señalado en la ley, el Estado pierde su capacidad de investigación y juzgamiento, “de suerte tal que, una vez logrado o superado el lapso previsto por el legislador para el efecto, no hay opción distinta para el operador jurídico que decretar la prescripción, pues actuar en contravía del respectivo mandato, esto es, trascendiendo el límite cronológico máximo, implica desconocer las formas propias del juicio, sin que sea oponible para eludir el referido pronunciamiento el que decisiones próximas a tomar puedan favorecer al procesado”.

 

Por último, la Sala Penal agregó que la prescripción desde la perspectiva de la casación puede producirse:

 

  1.                     Antes de la sentencia de segunda instancia.

 

  1.                   Como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad.

 

  1.                 Con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria.

 

Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. Frente a la tercera hipótesis la situación es diferente.

 

En tal evento, concluye, la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, en tanto la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria.

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