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¿Pena accesoria de privación de porte de armas debe ser igual a pena principal?

La determinación de la pena accesoria debe ser el resultado de la aplicación de las reglas que regulan la imposición de la pena de prisión y las privativas de otros derechos, y la cualificación.
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17 de Enero de 2018

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Un ciudadano fue condenado a una pena principal de 108 meses de prisión y las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición para el porte y tenencia de armas de fuego o municiones por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad.

 

Frente a ello, el abogado defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia dispuso estudiar la providencia por medio de una casación oficiosa.  (Lea: Pena de privación de tenencia y porte de armas requiere acudir al sistema de cuartos)

 

En tal sentido, la Sala Penal de la corporación precisó, con base en el artículo 52 del Código Penal, que la pena de prisión conllevará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley y sin perjuicio de la excepción del inciso 2° del artículo 51 ídem.

 

No obstante, aclaró que no ocurre lo mismo con la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas sobre la cual la ley penal no prevé una duración igual a la de la pena a que accede, sino que establece el método de cuantificación consistente en la fijación de un ámbito punitivo de movilidad, cuyo mínimo es de 1 año y el máximo de 15 años y de cualificación, conforme el inciso 2° del artículo 52 ídem que remite al artículo 59. (Lea: Por este término se prorrogó nuevamente prohibición de porte de armas)

 

En tal sentido, la determinación de la cantidad de pena accesoria debe ser el resultado de la aplicación de las reglas previstas en los artículos 60 y 61 de la normativa indicada, que regulan la imposición de la pena de prisión y las privativas de otros derechos, y la cualificación se determina en la fundamentación explícita sobre los motivos que tenga el juez para deducir la relación directa con la realización de la conducta punible.

 

Con todo lo precedente, el alto tribunal de justicia dispuso casar la providencia y sustituirla fijando el término de la pena accesoria correspondiente, es decir, inferior a la previamente impuesta (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-183332017 (50330), Nov. 1/17

 

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