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Peculado por aplicación oficial diferente solo se configura sobre recursos de inversión social (2:55 p.m.)

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07 de Marzo de 2012

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de peculado por aplicación oficial diferente solo se configura cuando los recursos cuya destinación se alteran son los destinados a la inversión social. Así, no se tipifica el peculado cuando los rubros alterados son los de funcionamiento o los del servicio de la deuda pública. Con base en esta doctrina, la Corte precluyó la investigación penal en contra del senador Martín Emilio Morales, al comprobarse que cuando fue alcalde del municipio de San Antero sí modificó la destinación del presupuesto municipal, pero para fines de saneamiento fiscal, sin darles una destinación diferente a las regalías programadas para inversión social (M. P. Fernando Castro).

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