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Para que se configure la atenuante de ira e intenso dolor se debe demostrar que ese estado fue consecuencia de una provocación grave de la víctima (10:57 a.m.)

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08 de Octubre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia señaló los elementos necesarios para configurar la atenuante de ira e intenso dolor: una conducta ajena, grave e injusta, estado de ira e intenso dolor y una relación causal entre la provocación y la reacción. La corte advirtió que para atenuar la pena por esta circunstancia no basta con que el sujeto activo exhiba un estado de conturbación emocional desmedido, sino que ese estado debe ser consecuencia de una provocación grave de la víctima. De no ser así, no se configura el estado de ira e intenso dolor, sino una menor punibilidad, que según el artículo 55 del Código Penal encaja en que se obre en estado de emoción, pasión excusable o de temor intenso. La Sala Penal aclaró que cuando se efectúa descuento en la pena por el allanamiento no se puede acumular otro por obrar en estado de ira e intenso dolor (M.P. María del Rosario González de Lemos).

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