Para efectos penales y disciplinarios, la prueba de alcoholemia no es el único método para determinar el estado de embriaguez (8:26 a.m.)
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07 de Febrero de 2020
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el estado de embriaguez en una persona, para efectos penales, contravencionales y disciplinarios, puede ser determinado a través de varios métodos científicos, regulados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Actualmente, puede evidenciarse de manera directa, a través de la medición del alcohol en la sangre, mediante diversos métodos de laboratorio. También de manera indirecta, por medición del alcohol en el aire espirado a través de un equipo de alcohosensor con dispositivo de registro. Finalmente, puede determinarse, así mismo, a través de un examen clínico forense, constituido por entrevista y examen, consistente en la observación y registro de conductas específicas y síntomas corporales en el cuerpo del examinado. Según la Sala, cualquiera de los métodos referenciados constituye prueba idónea para demostrar el estado de embriaguez en una persona. En efecto, advirtió que el legislador no ha definido como único medio probatorio, para tal efecto, la prueba de alcoholemia o los exámenes clínicos forenses (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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