Penal
Organismos de inteligencia no pueden estar exentos de controles: Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal confirmó la condena impuesta a cinco exfuncionarios del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).Openx [71](300x120)

11 de Marzo de 2014
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a cinco exfuncionarios del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y, a título de coautoría impropia, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
La corporación también revocó la sentencia que absolvía al coordinador del Grupo de Verificaciones adscrito a la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Inteligencia, José Alejandro Velásquez Sánchez, de los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.
El Tribunal recalcó que las conductas de los procesados configuraron una asociación permanente de personas al servicio del DAS para violar la ley penal, lo que se explica en la persistente búsqueda de información mediante la violación del derecho a la intimidad.
Límites a la inteligencia
De otro lado, calificó como inaceptable que, en un Estado social de derecho, el ejercicio de las actividades de los organismos de inteligencia esté exento de límites y controles que garanticen, entre otras cosas, la protección de los derechos a la intimidad, el hábeas data, el buen nombre, la honra, el acceso a la información, el debido proceso y el principio de legalidad.
Las tareas de inteligencia, advirtió, deben guiarse por la prudencia y la objetividad. Por ello, cuando los valores de la seguridad y la defensa nacional son transformados por intereses subjetivos del gobernante o sus agentes, “los principios del Estado social de derecho están siendo desconocidos”.
Según explicó, no es legítimo implementar, a través de organismos de inteligencia al servicio del Ejecutivo, y sin control alguno, una política de persecución a aquellos que, de una u otra manera, expresan reservas frente a sus políticas.
El fallo señala que los denominados “blancos” del DAS tenían un común denominador que, lejos de caracterizarlos como un riesgo para la seguridad interior y exterior del Estado, los ponía en la oposición política o en la pertenencia a organizaciones sindicales, sociales o de derechos humanos.
Con estos argumentos, precisó que es posible atribuir responsabilidades por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, aunque se trate de organismos de inteligencia. Además, en su opinión, el accionar sistemático que se juzga desvió al DAS de su misión central, franqueando terrenos de ilegalidad.
Derecho a la intimidad
Finalmente, consideró relevante referirse a la vulneración injustificada del derecho a la intimidad de los ciudadanos que fueron interceptados por su actitud y manifestaciones políticas, personales e incluso jurídicas frente al gobierno de la época.
“La intangibilidad de ese derecho, la inmunidad del individuo de cara a la injerencia del Estado, a menos que se imponga un objetivo constitucional o legalmente legítimo, fueron lesionados, lo que en un Estado Social de Derecho no tiene presentación”, concluyó.
La corporación ordenó remitir copias de la decisión a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para lo concerniente a la investigación que cursa allí contra Álvaro Uribe Vélez, quien para la época de los hechos ejercía como presidente de la República.
(Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia 11001070400620100002007, mar. 7/14, M.P. Jairo José Agudelo Parra)
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