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Penal


Omisiones de la audiencia preparatoria no se reparan en el juicio oral

El funcionario que está a cargo del juicio oral no debe permitir que los temas de inclusión o exclusión probatoria se discutan en esta audiencia, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema.

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19 de Julio de 2011

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En el sistema acusatorio, la etapa procesal indicada para solicitar la exclusión de pruebas o cuestionar su incorporación es la audiencia preparatoria. Si, por negligencia, el fiscal o el defensor omiten hacerlo, no lo pueden hacer en la audiencia de juicio oral.

 

Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un auto del pasado mes de junio. Esta decisión corresponde a un principio procesal más general: el de la preclusión de los actos procesales. Según este dogma, si los procedimientos no se cumplen dentro de las fases señaladas por la ley, no se pueden ejecutar después.

 

Este principio evita retrocesos innecesarios en los procesos y les exige mayor rigor jurídico a los funcionarios, fiscales y abogados. En consecuencia, el funcionario que está a cargo del juicio oral no debe permitir que los temas de inclusión o exclusión probatoria se discutan en esta audiencia ni, mucho menos, aceptar apelaciones sobre decisiones tomadas en la audiencia preparatoria.

 

La única posibilidad con la que cuentan las partes para cuestionar el valor probatorio de las evidencias incorporadas o excluidas son los alegatos de conclusión, al finalizar el juicio oral, indicó la Corte.

 

Por último, el alto tribunal advirtió que los actos procesales, como las audiencias del sistema acusatorio, no se pueden rehacer con el pretexto de mejorarlos o complementarlos.

 

(CSJ, S. Penal., Auto Exp. 36611, jun. 22/11, M. P. Julio Enrique Socha)

 

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