No siempre el incumplimiento malicioso de una obligación comporta el delito de estafa
15 de Noviembre de 2018
Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señala que la jurisprudencia invariablemente ha reconocido que un contrato en apariencia legal puede ser un mecanismo para inducir en error, con perjuicio patrimonial y el correlativo provecho ilícito.
Pero situación distinta se presenta cuando no habiendo engaño sobre los elementos del contrato una de las partes se sustrae a su cumplimiento, lo cual sucede en una fase posterior a la contractual y puede obedecer a varias causas no necesariamente vinculadas al delito de estafa, pero sí con consecuencias adversas en el ámbito civil, en tanto, concluye la Sala, no siempre el incumplimiento malicioso o voluntario de una obligación comporta el delito de estafa, puesto que puede estar ausente el ánimo engañoso y fraudulento.
Así mismo, el alto tribunal recuerda jurisprudencia en la que se indica que cuando “los actos previos a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera incuestionable y concatenada uno al otro, o se presentan en un orden distinto al relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte no puede hablarse del delito de estafa”.
Por tanto, la imputación objetiva de este delito solo es posible siempre que se despliegue un engaño precedente o concurrente para lograr que la víctima caiga en una visión equivocada de la realidad que la lleve a ejecutar un acto dispositivo sobre su patrimonio (M. P. Fernando Alberto Castro).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-34862018 (50719), Ago. 22/18.
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