Penal
No pueden confundirse los preacuerdos con los allanamientos: Corte Suprema
Mientras los allanamientos son aceptaciones de los cargos formulados por el ente acusador, los preacuerdos no son incondicionales, recordó la Sala Penal.Openx [71](300x120)

06 de Enero de 2012
La Corte Suprema de Justicia indicó que no pueden confundirse los preacuerdos con los allanamientos. En esa medida, explicó que los allanamientos son aceptaciones incondicionales de los cargos formulados por el ente acusador, que tienen consecuencias en la sanción por imponer, bajo el criterio del juez de conocimiento.
Por su parte, los preacuerdos, aunque también constituyen aceptaciones de responsabilidad, no son incondicionales, sino el producto del consenso entre el ente acusador y la defensa y en los que suelen pactarse el monto de la pena y la imputación fáctica y jurídica.
La Sala Penal recordó que el juez tiene un margen de discrecionalidad, si el allanamiento se da en la audiencia de formulación de imputación. Por el contrario, en las audiencias preparatorias y de juicio, son los criterios de oportunidad, rapidez, magnitud del ahorro de esfuerzos y recursos investigativos los que reglan la facultad de establecer una rebaja fija.
En el mismo fallo, el alto tribunal recordó las reglas estipuladas para el recurso de insistencia, cuando la Corte decida no darle trámite a una demanda de casación. Entre otras particularidades, la Corte recordó que la insistencia solo puede ser promovida por el demandante y se puede elevar ante el Ministerio Público.
(CSJ, Sala Penal, Auto 35509, jul. 6/11, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)
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