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Penal


No puede confundirse compensación punitiva resultado del acuerdo entre la fiscalía y el acusado con sus efectos

13 de Febrero de 2017

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Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema indicó que la pena señalada en abstracto para un delito por el cual el imputado se declarará culpable cuando conlleve a un cambio favorable con relación a la pena por imponer no implica una rebaja compensatoria adicional al acuerdo, si con sustento en esa se definen los beneficios judiciales o subrogados penales previstos en el Código Penal.

 

De igual forma explicó que bajo estas circunstancias el delito sigue siendo uno solo, cual es la conducta por la cual acepta su culpabilidad. (Lea: Sala Penal explica cuándo deben aplicarse precedentes que inaplican incrementos punitivos)

 

Lo precedente de conformidad con el artículo 9º del Código Penal, en el cual se establece que la conducta punible es una sola, siempre y cuando esta sea típica, antijurídica y culpable. Además, afirmó la Sala que cuando la fiscalía y el acusado llegan a un acuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias no puede confundirse la compensación punitiva resultado de él con sus efectos.

 

Por otro lado, tampoco puede indicarse que el acusado es autor y cómplice de la conducta al mismo tiempo, puesto que jurídicamente resulta imposible sostener dicha dualidad; y si el grado de participación acordado es el de cómplice, esta calidad debe tenerse en cuenta con todas sus consecuencias, porque fue la convenida al aceptar su responsabilidad penal, agregó el fallo. (Lea: No conceder descuentos punitivos no genera incremento general de la pena)

 

Con todo, manifestó la corporación que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado mediante el allanamiento a cargos o el acuerdo celebrado con la fiscalía con miras a que se profiera un fallo anticipado no solo es vinculante para la fiscalía y el implicado, sino también para el juez, toda vez que este fallador es quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes.

 

Ello a menos que se advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios de consentimiento o que desconoce garantías fundamentales, casos en los cuales se debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad (M.P. Luis Guillermo Salazar)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP-170242016 (44562), Nov. 23/16

 

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