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No hay ira e intenso dolor en el homicidio causado sin una provocación grave e injusta (4:27 p.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia reitera que para reconocer el estado de ira como un atenuante capaz de lograr la disminución de la pena resulta indispensable que los elementos probatorios tengan la capacidad de demostrar que efectivamente el acto delictivo se cometió como consecuencia de un impulso violento, provocado por un acto grave e injusto, de lo que surge necesariamente la existencia de la relación causal entre uno y otro comportamiento, el cual debe ejecutarse bajo el estado anímico alterado. Para la corporación, el estado emocional del incriminado debe ser directamente provocado por un comportamiento grave e injusto, siendo estas últimas verdaderas cualificaciones jurídicas que el legislador impuso a la provocación. Así mismo, recuerda, la gravedad y la injusticia de la provocación deben ser estudiadas en cada situación, dadas las condiciones particulares de los protagonistas del conflicto y de aquellas en las que se consumó el hecho, como por ejemplo, su situación afectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, las circunstancias, los sentimientos, la formación, el grado de educación y el nivel socio económico, puesto que sólo los estados de ánimo originados por comportamientos con estas últimas características quedan amparados en la causal diminuente (M.P. José Luis Barceló Camacho).

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