Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


No es posible aplicar el principio de favorabilidad penal para los casos de cambio de jurisprudencia

El juez que ha fijado una regla interpretativa puede cambiarla con posterioridad y aplicarla a un nuevo caso.

Openx [71](300x120)

174461
Imagen
Decisión-mallete-juez(Freepik).jpg

27 de Febrero de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En el caso bajo estudio, tanto el delegado del Ministerio Público como el defensor manifestaron su inconformidad por el aumento punitivo de la Ley 890 del 2004, deducido al momento de dosificar la pena correspondiente a un condenado por tráfico de influencias.

Indicaron los recurrentes que la interpretación sobre aplicar el precedente jurisprudencial vigente desde el año 2018 resulta desfavorable y, por lo tanto, no se puede aplicar retroactivamente respecto de hechos acaecidos antes de su emisión.

La Corte Suprema de Justicia indicó que en este evento procede aplicar la Ley 890, por cuanto los hechos del delito sucedieron entre los años 2008 y 2010, es decir, con posterioridad al 1 de enero del 2005, lo que la torna en la norma aplicable, en estricto seguimiento del principio de legalidad.

Ahora bien, en lo que toca con el punto central de soporte de la crítica, destacó la Sala su criterio según el cual no es posible aplicar el principio de favorabilidad penal para los casos de cambio de jurisprudencia.

Expuso que para el momento en que el juez examinó la pena aplicable al procesado ya había sido expedida la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal hoy en vigor, que advierte necesario por razones de igualdad, seguridad jurídica y estricta legalidad aplicar el incremento de penas contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004, a delitos ocurridos con posterioridad al año 2005, con independencia de que se trate de procesos excepcionales en los cuales sigue vigente el trámite procesal anterior.

Por lo tanto, no es factible acoger la tesis de los recurrentes, pues esta se basa en una imposible equiparación jurídica entre la ley y la jurisprudencia (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)