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No constituye defecto fáctico analizar hallazgo casual y determinar conducta diferente a la investigada

Se debe resaltar que esta providencia fue resuelta por la Sala Plena, en vista de que se estaba examinando una decisión del órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria.
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02 de Noviembre de 2017

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No se incurre en un defecto fáctico al ordenar, recaudar y valorar otros elementos probatorios que cuentan con suficiente entidad para determinar otra conducta, pese a que sea independiente de las pruebas reportadas en la noticia criminis, aseguró la Corte Constitucional.

 

Según la providencia, el hallazgo casual de pruebas autónomas respecto de la actividad de policía judicial pueden conducir a la demostración del hecho punible. (Lea: Así se configura el defecto fáctico como causal de procedencia de la tutela contra providencias judiciales)

 

Además, este concepto está inseparablemente ligado al procedimiento de intervención de comunicaciones, puesto que esta práctica surge de manera accidental o intempestiva y revela información sobre la ocurrencia de una conducta ilícita desconocida hasta entonces por las autoridades.

 

En tal virtud, estos descubrimientos ocasionales tratan sobre hechos nuevos no buscados que, por ser desconocidos, pueden ser conexos o inconexos con los que son objeto de la causa y, de tal forma, pueden afectar al sindicado y/o a terceras personas no imputadas en el procedimiento. (Lea: Corte Constitucional explica la configuración de los defectos materiales, procedimentales y fácticos)

 

De igual forma, estas revelaciones probatorias son nuevos hechos que no constan en la orden judicial respectiva y su principal problema radica, de una parte, en el uso que de estos puede hacerse tanto desde el punto de vista investigativo como probatorio. Y de otro lado, en determinar si con estos descubrimientos que están por fuera del ámbito de protección de la autorización judicial se está vulnerando el derecho a la intimidad de las comunicaciones.

 

Se debe resaltar que esta providencia fue resuelta por la Sala Plena, en vista de que se estaba examinando una decisión del órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-414, Jun. 29/17

 

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