Penal
Negarse a escuchar en interrogatorio al indiciado no viola el derecho a la defensa
Es aconsejable que el ente investigador garantice el desarrollo de esta diligencia, sin que, en caso contrario, se produzca la inobservancia de garantía alguna.
28 de Mayo de 2014
El hecho de que el fiscal desista de la posibilidad de escuchar al indiciado en una diligencia de interrogatorio no constituye una violación del derecho a la defensa, pues, en un sistema adversarial, cada parte decide a qué herramientas acudir para cumplir su propósito, aclaró la Corte Suprema de Justicia.
La corporación recordó que el Código Penal (Ley 599 del 2000), en sus artículos 275 a 285, enumera los medios que se pueden tener en cuenta en la indagación, entre ellos el interrogatorio al indiciado, previsto en el artículo 282.
Para la Sala Penal, es aconsejable que el ente investigador garantice el desarrollo de esta diligencia, sin que, en caso contrario, se produzca la inobservancia de garantía alguna.
El alto tribunal recordó que el interrogatorio ya no es un medio de vinculación procesal, y su realización no es presupuesto del debido proceso. Por lo tanto, es optativo tanto para el fiscal como para el indiciado o imputado.
Los resultados del mismo, aclaró, tampoco son derroteros que deban seguirse dentro del esquema procesal, ya que se trata, ante todo, de un acto de parte, orientado a intentar obtener información relevante para definir la teoría del caso.
En cambio, en los casos de personas que son privadas de su libertad, la diligencia sí es necesaria, pues, de acuerdo con los tratados de derechos humanos, el imputado tiene derecho a ser llevado ante una autoridad judicial y ser escuchado por esta, en relación con las causas de su captura.
Finalmente, la Corte señaló que la nulidad por falta de competencia se predica del juez y no del fiscal, por cuanto una decisión en ese sentido no debe afectar el conocimiento a cargo del ente investigador.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!