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Medida de aseguramiento no puede ser tenida en cuenta para determinar el nivel de peligrosidad en otro proceso penal (10:18 a.m.)

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24 de Febrero de 2012

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La naturaleza de la medida de aseguramiento es preventiva y su propósito es salvaguardar los fines del proceso que le dio origen, por lo que no puede producir efectos negativos en otro proceso penal, diferente a aquel en el que fue proferida. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 3º del artículo 65 de la Ley 1453 del 2011. Según la Sala, la norma le permitía al juez tomar en cuenta una circunstancia que afecta el principio de presunción de inocencia, pues asimila una medida preventiva y provisional como la de aseguramiento y la de acusación con una condena al momento de tener indicativos de peligrosidad, y le imprime los mismos efectos. El alto tribunal señala que además de vulnerar el principio de presunción de inocencia afecta el de proporcionalidad. En la decisión, la Corte determinó que la tipificación autónoma del delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos, prevista en el artículo 7°, no vulnera el principio del non bis in ídem. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Nilson Pinilla salvaron su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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