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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Más de 12 años de prisión pagará persona que sometió a indígena a explotación laboral

21 de Mayo de 2024

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Más de 12 años de prisión pagará persona que sometió a indígena a explotación laboral (Bigstock)

El delito de trata de personas se configura cuando se presenta alguno de los siguientes cuatro verbos rectores, que pueden materializarse de manera concurrente o alternativa, captar, trasladar, acoger o recibir.

El análisis de cada uno de estos verbos requiere comprender que el delito puede ser cometido en diferentes momentos, pues el proceso completo de la trata puede estar compuesto por varias fases y ser llevado a cabo por diferentes perpetradores.

En el caso bajo estudio, la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena a una mujer por 158 meses de prisión, al encontrarla responsable del delito de trata de personas, luego de que las pruebas demostraran que trasladó y recibió a una joven indígena con fines de explotación mediante servidumbre doméstica.

Manifestó la Sala Penal que las sociedades contemporáneas, la marginalidad, la pobreza y la exclusión generan contextos y condiciones favorables a la cosificación e instrumentalización de seres humanos, especialmente de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables, como las mujeres, campesinos, indígenas y afrodescendientes, que los hace susceptibles de una amplia y diversa gama de escenarios de explotación, como el que se presenta también con el trabajo forzoso, la esclavitud y sus prácticas análogas.

Añadió que la administración de justicia no puede ser insensible frente al drama humano que padecen aquellas personas que, por su condición de vulnerabilidad, son objeto de formas diversas de explotación, pues estas trasgreden sus derechos fundamentales a la libertad, a la autonomía y a la dignidad.

En el caso se comprobó que la mujer condenada por aquel delito pagó los pasajes a una joven indígena para que se trasladara desde la ciudad de Mitú a Bogotá con el pretexto de vincularla como empleada doméstica interna, le ofreció techo y alimentación.

Sin embargo, ya en su vivienda le asignó tareas domésticas en jornadas de seis de la mañana a diez de la noche sin días de descanso, no le permitía contacto con sus familiares ni con ninguna otra persona. Tampoco podía salir de la casa, la dejaba bajo llave y no recibió remuneración alguna por sus servicios.

El alto tribunal determinó que en este caso se estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma de esclavitud.

La mujer condenada usaba una deuda como mecanismo de coerción para sostener la situación de explotación a la que sometía a la víctima, a quien le decía que debía asumir con su trabajo el pago de un elemento decorativo que rompió y que costaba cinco millones de pesos. De forma tal que para saldarla la víctima debía prácticamente trabajar por alrededor de dos años sin contraprestación alguna.

Finalmente, la Sala precisó que no todo el incumplimiento a las condiciones pactadas en un contrato de servicio doméstico interno o aquellas consignadas en la legislación laboral supone la configuración del delito de trata de personas.

Este delito se materializa únicamente en aquellos casos en que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para acreditar que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación. Estas se presentan en aquellos contextos que, por ejemplo, imponen a los trabajadores condiciones degradantes o en extremo abusivas y que determinan una situación de privación de derechos fundamentales (M. P.: Myriam Ávila Roldán).

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