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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


“Los testigos no se cuentan, sino que se pesan”: Sala Penal

05 de Septiembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó, con base en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04), que en el ejercicio de apreciación de un testimonio deben ser atendidos los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria.

 

Lo anterior está especialmente relacionado con la naturaleza del objeto percibido; el estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió; los procesos de rememoración; el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio; la forma de sus respuestas y su personalidad, indicó el fallo.

 

Además, aseguró que el juez, al valorar la fiabilidad del testigo, debe considerar criterios como la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo y las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, entre otros. (Lea: Así se le otorga crédito al relato de una persona del mundo delincuencial)

 

En ese orden, el fallador penal no puede fijarse solo en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la fiscalía o de la defensa, toda vez que “los testigos no se cuentan, sino que se pesan” y, en este sentido, concluyó que es posible que un único testigo pueda sustentar un fallo de condena, siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio.

 

Sobre el testigo único, la corporación recordó que si bien las reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de testis unus testis nullus, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder disuasorio del declarante único, este fue eliminado con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado.

 

Lo anterior en tanto la veracidad no depende, concluyó la providencia, de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza.

 

Dos versiones diferentes de un mismo testigo

 

El hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto con especial cuidado, teniendo en cuenta que:

 

        I.            No puede asumirse adelantadamente que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal.

 

      II.            El juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión. Por el contrario, es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad.

 

    III.            Ante la concurrencia de versiones antagónicas, el fallador tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder persuasivo a todas.

 

    IV.            Ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos, sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión, pues solo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos

 

      V.            La parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que este pueda decidir si alguna de las versiones entregadas merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo

 

    VI.            La prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema Sala Penal, Sentencia SP-27462019 (51258), Jul. 17/19.

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