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Penal


Llaman la atención al Inpec por falta de dispositivos de vigilancia electrónica

Lo hizo la Corte Constitucional, luego de que la entidad se negara a conceder el mecanismo a un preso porque los brazaletes disponibles se encontraban en uso.
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05 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional llamó la atención al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) por no contar con suficientes brazaletes electrónicos que le permitan atender órdenes de vigilancia electrónica en el lugar de residencia de personas privadas de su libertad.

 

Incluso, la Sala consideró que el déficit supone un agravante en la crisis de hacinamiento carcelario que vive el país y calificó de negligente la actuación de las autoridades en la entrega de estos dispositivos.

 

Habida cuenta de esta problemática, la Corte exhortó al Inpec para que adopte las medidas necesarias tendientes a disponer permanentemente de los brazaletes electrónicos y a cumplir con las medidas que en ese sentido sean avaladas por los jueces de la República, una vez estas sean emitidas.

 

Al anotar que la principal función de la pena debe ser la resocialización, la Corte subrayó que la privación de la libertad debe ser combinada con otros mecanismos que le permitan al condenado alcanzar más fácilmente ese objetivo.

 

En criterio del alto tribunal, el contacto del reo con su familia y la sociedad son un vehículo para obtener ese logro, por lo que considera deseable que a la privación de la libertad se sumen otras modalidades de cumplimiento de las medidas restrictivas de la libre locomoción, como la prisión domiciliaria, la libertad condicional o la vigilancia electrónica.

 

“La resocialización al interior de los establecimientos penitenciarios presenta algunos problemas, que se ven profundamente agravados en un estado de cosas inconstitucional, pues con el tiempo la persona sufre estigmatizaciones y es apartada de la sociedad, por lo cual la privación de la libertad se debe combinar con mecanismos que permitan que el individuo no pierda contacto con su familia y con la sociedad”, precisó.

 

En el caso concreto, el condenado tuvo que esperar durante cuatro meses a que se hiciera efectiva la vigilancia electrónica en su lugar de residencia, que le fue concedida por un juez, debido a la falta de disponibilidad de brazaletes electrónicos.

 

En su momento, el Inpec respondió que no era posible adelantar el traslado, debido a que las 4.400 unidades existentes se encontraban en uso; solo varios meses después, la entidad solicitó al juzgado de ejecución de penas respectivo sustituir la medida por la prisión domiciliaria, que le fue finalmente concedida al detenido.

 

“(…) Constituye una dilación injustificada, por lo cual se exhortará al Inpec para que cuando un juez ordene la aplicación de la vigilancia electrónica o de una prisión o detención domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, entregue de manera inmediata y sin dilaciones los brazaletes electrónicos para su cumplimiento”, dijo la Sala.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-267, May. 8/2015, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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