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Penal


Lista sentencia que condiciona actuación de agentes encubiertos

Se requiere autorización previa del juez de control de garantías para efectuar operaciones que impliquen ingresar a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del imputado o indiciado.

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03 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de la Sentencia C-156/16, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, el cual regula las actuaciones de los agentes encubiertos, condicionando esta normativa a que cuando las operaciones impliquen el ingreso a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del  imputado o indiciado debe tener previa autorización de juez de control de garantías, sin perjuicio del control posterior. (Lea: Corte Constitucional condiciona actuación de agentes encubiertos)

 

El alto tribunal argumentó que esta intervención previa del juez constituye una garantía de que las operaciones del agente encubierto se efectúen cuando:

 

-Existan motivos fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos, los cuales ayudan a inferir que el imputado o indiciado continua desarrollando actividades criminales

 

-Sea necesaria esta actuación para el éxito de la investigación

 

-La operación cuente con la autorización del director nacional o seccional de fiscalías

 

-Los actos de investigación se desarrollen sobre quien posea la calidad de imputado o indiciado

 

-Las actuaciones se efectúen dentro de una labor de inteligencia de infiltración en organizaciones criminales.

 

 

La alta corporación reconoció que la Fiscalía General de la Nación había avanzado en una interpretación sobre el tema, por medio de su Resolución 3865 del 2008; sin embargo, aclaró que esta normativa no constituye un referente de interpretación de la Constitución, sino que demuestra que esta decisión no introduce un requisito contrario o superfluo a la eficaz  investigación del delito.

 

Así mismo, aseguró que las operaciones de infiltración realizadas por el sujeto encubierto al ingresar a reuniones en el lugar de trabajo y al domicilio del imputado o indiciado pueden tener injerencia en el derecho a la intimidad, el cual se proyecta en el domicilio, en las comunicaciones, en la vida familiar y en el pasado individual e involucran cierta legalidad de la intervención del Estado en la vida privada.    

 

Es por ello que la sala concluyó que estas actuaciones que involucran y afectan los derechos fundamentales deben tener necesariamente autorización previa del juez de control de garantías y solo en el evento en que los procedimientos no supongan una vulneración a estos derechos se debe efectuar solo el control posterior a la terminación de las operaciones secretas (M. P.: María Victoria Calle Correa).

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-156 (D-10950), Abr. 06/16)

 

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