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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Línea jurisprudencial de la violencia sobre las cosas como circunstancia calificante del hurto

11 de Mayo de 2017

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Nota:
29815
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó la línea jurisprudencial de la violencia sobre las cosas como circunstancia calificante del delito de hurto. Así, explicó que la doctrina de la Corte ha caracterizado, en sus diferentes matices, este componente de la siguiente manera:

 

- No requiere que se despliegue un gran esfuerzo físico: En la Sentencia 1100102300201999011762 de 1992 la corporación destacó que basta con que se ejerza una fuerza anormal, sin que sea necesario un gran impulso físico. (Lea: Circunstancia de agravación punitiva derivada de la confianza debe probarse siempre)

 

-  No se desvanece por la existencia de un vínculo de familiaridad entre el sujeto activo que ejerce la violencia y el pasivo cuyos bienes la soporta: En la Sentencia 1100102300171999009263 de 1999 sostuvo que la violencia calificante del hurto que no se disipa por la existencia de relaciones de familiaridad entre quien la ejerce y el sujeto pasivo cuyos bienes la soporta. Siendo así, el ejercicio de la violencia sobre las cosas se predica aunque el poseedor o tenedor de la cosa sobre la que se ejerce tenga alguna relación de familiaridad con el sujeto activo de la acción.

 

- Debe ser ejercida con anterioridad o con concomitancia al hurto, para asegurar su producto o la impunidad de los responsables, y no con posterioridad a la consumación del delito: Desde esta arista, en una decisión del 15 de septiembre del 2005 (reiterada en las sentencias 30211 del 2010 y 43527 del 2014) la Sala afirmó que la violencia debe haberse configurado antes o durante el hecho delictivo.

 

- Debe estar dirigida a los mecanismos de protección y defensa del objeto del hurto, o causar daño o destrucción del bien: Desde un fallo proferido en junio de 1947 (reiterado en sentencias del 25 de febrero de 1949 y del 28 de junio de 1995) se afirma que la violencia debe estar dirigida a los mecanismos de protección y/o defensa de la cosa que constituye el objeto del delito. (Lea: Estos son los delitos más denunciados por los colombianos en el 2016)

 

En cuanto a la violencia que causa el daño o la destrucción del bien, en la Sentencia 11001023002019990117 de 1999 se explicó que se considera violencia todo acto que ocasione daño o destrucción del bien, o de otros bienes que facilitan o permitan la comisión del hecho punible.

 

De las anteriores decisiones se concluye que la violencia calificante del delito de hurto debe ser ejercida sobre los mecanismos de protección y defensa del bien o recaer sobre el bien objeto de apoderamiento, ocasionando su daño o destrucción.

 

- Debe ser diferente a la que emplea el dueño del bien para removerla y apoderársela: Según este ítem, la fuerza que despliega el sujeto agente sobre la cosa calificará el delito de hurto solo si es distinta a la que emplea el dueño del bien para removerla y apoderársela.

 

En la Sentencia 1100102300011999010069 de 1999, retomando la decisión de noviembre 24 de 1992, la Sala insistió en que la fuerza que se despliega en ejercicio de la violencia debe ser “distinta a la que emplea el dueño del bien para apoderarse de la cosa”.

 

De todo lo anterior se colige que esta causal de calificación se predica de aquella acción o procedimiento anormal al comúnmente utilizado por el dueño, poseedor o tenedor del bien objeto del ilícito, que se ejerce contra este deformándolo o dañándolo, o contra los mecanismos dispuestos para su protección y defensa, con precedencia o concomitancia al apoderamiento, o para asegurar su impunidad, con prescindencia del eventual vínculo de familiaridad que exista entre el sujeto agente y el sujeto pasivo de la acción delictiva (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP49232017 (48352), 04/05/17

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