Penal
Libertad por vencimiento de términos se calcula desde presentación de acusación: Procuraduría
La entidad le pidió a la Corte Constitucional condicionar la exequibilidad del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.Openx [71](300x120)

07 de Marzo de 2014
El plazo para conceder la libertad por vencimiento de términos debe contarse desde la presentación del escrito de acusación y no desde la audiencia en la que esta se formule. Así lo indicó la Procuraduría General de la Nación, al solicitarle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.
A su juicio, la causal de libertad contenida en esa norma solo tiene lugar si el plazo de 120 días entre la acusación y el juzgamiento se cuenta a partir de la presentación del citado escrito por parte de la Fiscalía.
“El Ministerio Público estima que existe una verdadera inconstitucionalidad en el aparte normativo demandado, por cuanto el mismo desconoce las garantías mínimas que debe tener en cuenta el Legislador para el diseño de las medidas de aseguramiento, en especial, en torno a su circunscripción temporal expresa”, señala el concepto.
A pesar de ello, el organismo de control indicó que retirar la norma del ordenamiento jurídico generaría consecuencias más negativas para la preservación de los valores de la Constitución, siendo la libertad uno de sus pilares.
Según el concepto, podría pensarse en una solución alternativa: exhortar al Congreso a expedir una nueva regulación en la que indique expresamente que los términos corren desde la presentación del escrito, pero esto “prolongaría innecesariamente las consecuencias inconstitucionales de la norma demandada”, advierte.
Aunque la expresión “formulación de la acusación” tiende a asimilarse con la audiencia de lectura del escrito acusatorio, la complejidad del acto procesal permite interpretar que inicia con la radicación del escrito y se perfecciona con dicha lectura, explicó la Procuraduría.
La ponencia del fallo será presentada por el despacho del magistrado Alberto Rojas.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5711 (D-10009), feb. 3/14)
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