Penal
Las investigaciones contra los expresidentes de la República también deben ser públicas
La Comisión de Acusaciones de la Cámara alegaba que la investigación contra Álvaro Uribe no podía ser pública, pues ya no es presidente en ejercicio.Openx [71](300x120)
29 de Abril de 2011
El artículo 426 de la Ley 600 del 2000, que señala que la investigación contra el Presidente de la República debe ser pública, no excluye a los expresidentes, sobre todo si la conducta se ejecutó en ejercicio de funciones presidenciales.
Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la tutela en la que el Tribunal Superior de Bogotá le ordenó a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes hacer público el expediente y las deliberaciones relacionadas con la investigación preliminar en contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por supuestos seguimientos a periodistas y abogados.
La Sala explicó que la expresión “cuando se refiera al Presidente de la República o quien haga sus veces” no hace distinción entre quien permanece en ese cargo y quien lo ha dejado.
Además, las conductas cometidas en ejercicio de dicho cargo siguen siendo competencia del Congreso y, por ende, se debe seguir el procedimiento previsto para esos casos.
El artículo 332 del Estatuto del Congreso (L. 5ª/92) señala que las investigaciones contra el mandatario son públicas, así como las deliberaciones de la Comisión de Investigación y Acusación y de la Plenaria de la Cámara.
Esta Comisión argumentó que el expediente adelantado contra Uribe no podía ser público, primero, porque ya no es Presidente en ejercicio y, segundo, porque el interés del accionante obedecía a que la investigación se convirtiera en un show mediático.
Sin embargo, la Sala advirtió que, de ser así, lo mismo podría decirse de las actuaciones en contra del actual Presidente de la República. Por lo tanto, no hay ningún problema para aplicar la norma en el caso de los expresidentes.
Segundo pronunciamiento de la Corte
Este es el segundo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la publicidad de las investigaciones de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara en contra el expresidente Uribe.
El pasado 24 de febrero, la Sala Penal anuló el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que ordenaba que estas fueran públicas. En ese momento, se incurrió en un error procesal, pues no se convocó la participación de Uribe ni del Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, como sujetos procesales.
Esa vez, la Corte reiteró que en los procesos de tutela debe permitirse la intervención de los involucrados, perjudicados o beneficiados con la decisión, sobre todo si se discuten asuntos penales.
(CSJ, S. Penal, Sent. 52515, abr. 28/11, M. P. Alfredo Gómez Quintero)
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