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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿La sola cantidad de heridas causadas configura el homicidio con sevicia?

31 de Octubre de 2018

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Frente al tipo penal de homicidio agravado por la sevicia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la sola cantidad de heridas causadas o la intensidad de la agresión no son suficientes para su reconocimiento.

 

Por el contrario, aseguró que para su configuración es necesario acreditar la manifiesta intención del acusado de ocasionar sufrimiento injustificado o innecesario a la víctima. (Lea: Causales de agravación determinan extremos punitivos, pero no inciden en la ubicación de los cuartos)

 

La corporación afirmó que la cantidad de heridas causadas es apenas un elemento que puede indicar esa intención en el sujeto activo de la conducta, pero de ninguna manera equivale a la sevicia. (Lea: Así es la nueva ley contra el maltrato animal)

 

Así mismo, afirmó que el número de golpes producidos o la intensidad de la agresión pueden confundirse con reflejos del atacante o su temor ante la posibilidad de una repentina reacción violenta por parte de la víctima.

 

Con todo, la sevicia exige el ánimo frío, el deseo de hacer daño por el daño mismo (sin ninguna necesidad) y únicamente por exteriorizar la capacidad vengativa del ofensor.

 

Vale la pena recordar que las circunstancias de agravación de este delito se encuentran consagradas en el artículo 104 del Código Penal.

 

La pena será de 25 a 40 años, hoy 400 meses a 600 meses de prisión, si el homicidio se cometiere:

 

  1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos y en todas las demás personas integradas de manera permanente a la unidad doméstica.

     
  2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

     
  3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII del libro segundo del Código Penal.

     
  4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

     
  5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

     
  6. Con sevicia.

     
  7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

     
  8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

     
  9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en la ley y agentes diplomáticos, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

CSJ Sala Penal, Auto 37222018 (49243), Ago. 29/18.

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