Congreso
Así es la nueva ley contra el maltrato animal
08 de Enero de 2016
El Gobierno publicó el texto de la recién sancionada ley que reforma al Código Civil, a la Ley 84 de 1989, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, para establecer un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
En efecto, a la definición de las cosas corporales muebles que contempla el artículo 655 del Código Civil le fue adicionado un parágrafo, que, de manera expresa, otorga a los animales la calidad de seres sintientes (Lea: Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?).
Se tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial (Lea Carlos Andrés Contreras: “La protección animal debe ser independiente de la normativa ambiental”).
La nueva legislación, compuesta por 11 artículos, expresa que el trato a los animales se basará en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel. Todas estas especificidades se refieren a garantizar que el animal:
- No sufra hambre ni sed.
- No sufra injustificadamente malestar físico ni dolor.
- No les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.
- No sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.
- Puedan manifestar su comportamiento natural.
De esta manera, la reforma al Código Civil establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos mensuales (Lea: Procuraduría pide estrategias para fomentar la cultura del buen trato a los animales)
La reforma penal
En esta materia, se incluyeron dos artículos a la legislación penal: El primero, consigna como sanción la pena de prisión de 12 a 36 meses, la inhabilidad especial de 1 a 3 años y una multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estas medidas se aplicarán a quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.
El segundo, por su parte, establece las circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se comete:
- Con sevicia.
- Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.
- Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos.
- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Finalmente, la competencia para conocer estos casos corresponderá a los jueces penales municipales (Lea: Prohibición de financiar tauromaquia con dineros públicos no es absoluta: Corte Constitucional).
(Congreso de la República, Ley 1774, 01/06/2016).
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