La retractación no es una causal que deje sin valor automáticamente las manifestaciones previas del testigo
28 de Agosto de 2018
La existencia de diversas versiones sobre los hechos por parte de testigos que comparecieron a un juicio oral y que previamente habían indicado otra cosa obligó al sentenciador de alzada a establecer cuál de ellas correspondía a la verdad de lo ocurrido y la razón o razones que tuvieron para retractarse.
En virtud de ello, y con soporte en la jurisprudencia precedente, la Sala Penal afirmó que la retractación no constituye en sí misma una causal que automáticamente deje sin valor alguno las anteriores manifestaciones del testigo. (Lea: ¿Cuándo se quebranta el debido proceso probatorio por recepción de testimonios rendidos en el exterior?)
Lo anterior toda vez que en todo lo que tenga que ver con la credibilidad del testigo le corresponde al juez realizar una labor analítica de comparación, no solo entre las distintas versiones del testigo, sino de manera conjunta con los demás medios de conocimiento que integran el arsenal probatorio.
Ello con el fin de establecer cuál de las diversas versiones corresponde a la verdad de lo ocurrido y los motivos que pudieron haber animado al declarante para que se retractara, que también deberán ser ponderados por el juzgador conforme a las reglas de la persuasión racional. (Lea: ¿Acreditación del nacimiento de extranjeros con padres colombianos puede hacerse a través de testigos?)
Al respecto ha señalado la corporación que “cuando la persona desdice de su dicho sin explicación alguna o razones atendibles que la justifiquen, en principio, queda incólume su versión anterior en aquello materia de rectificación, siempre que sometida al tamiz de la sana crítica se ofrezca creíble y no haya motivos que le resten veracidad a lo aseverado inicialmente” (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-67672018 (48696), May. 16/18.
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