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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuándo se quebranta el debido proceso probatorio por recepción de testimonios rendidos en el exterior?

16 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el quebrantamiento del debido proceso probatorio por la recepción de testimonios rendidos en el exterior se configura cuando no se garantiza a los sujetos intervinientes en una actuación judicial el derecho de contradicción y controversia probatoria. (Lea: Así se deben introducir al debate probatorio proposiciones catalogables como teorías científicas)

 

Por el contrario, tal vulneración no se materializa cuando se aduce la existencia de la constancia de todo el trámite administrativo que, en su condición de autoridad judicial, adelanta la fiscalía para la consecución del beneplácito de las autoridades consulares en nuestro país y judiciales en el extranjero.

 

Lo anterior toda vez que cualquier irregularidad en los actos protocolarios o sus formalidades enervarían el propio adelantamiento de la prueba reclamada en desarrollo de la solicitud de asistencia, advirtió el fallo. (Lea: Manifestaciones en audiencia de conciliación no pueden considerarse como declaraciones falsas)

 

En el caso concreto, la corporación aseguró que en el expediente obran documentos a través de los cuales se establece, sin lugar a equívocos, que las formalidades reclamadas por el recurrente o por lo menos como no acreditadas relacionadas con la recepción de testimonios rendidos en el exterior sí están en el proceso.  (Lea: Conozca los parámetros para valorar el cambio de versión de testigos o su retractación)

 

Así las cosas, desde esta perspectiva la afirmación contraria y que propugna por el carácter adverso que este hecho tendría para la propia validez de los referidos testimonios carecería de fundamento, por lo que, junto con otros argumentos, dispuso no casar el fallo impugnado (M. P. Luis Guillermo Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-7472018 (44995), Mar. 14/18.

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