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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se verifica la presencia de actos de corrupción en el delito de prevaricato por acción?

13 de Diciembre de 2017

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Nota:
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia sostiene que la tesis referente a la exigencia de verificar la presencia de actos de corrupción como elemento del delito de prevaricato por acción no debe entenderse en el sentido de que tiene que existir una prueba que directamente informe un interés o móvil específico del funcionario judicial, como, en el caso objeto de estudio, erradamente lo estimaron la defensa y el Ministerio Público. (Lea: ¿Es una conducta prevaricadora archivar arbitrariamente una investigación penal?)

 

Tal requisito, precisa la Sala Penal, se satisface cuando las pruebas recaudadas y las circunstancias objetivas relacionadas con la decisión judicial controvertida permiten concluir que el pronunciamiento ilegal obedeció a una finalidad corrupta del juez.

 

Por otra parte, recordó que el postulado del debido proceso impone a los jueces la obligación de motivar sus decisiones mediante un ejercicio argumentativo que le permita exponer su interpretación respecto de los hechos jurídicamente relevantes, la normativa aplicable y las pruebas recaudadas, con lo cual, en primer lugar, se garantiza que los sujetos procesales puedan ejercer el derecho de contradicción, y en segundo aspecto se evita que la determinación obedezca a la arbitrariedad del funcionario judicial. (Lea: Valoración probatoria amañada constituye una modalidad de prevaricato por acción)

 

Casuística

 

Con los anteriores argumentos, la corporación confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de un juez penal del Circuito de Bogotá, como autor del delito de prevaricato por acción.

 

El  juez conoció una tutela de 1.242 personas que decían ser docentes y buscaban el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad por parte de la antigua Caja Nacional de Previsión Social, dado que aparentemente no tuvo en cuenta todos los factores salariales en la liquidación de la pensión gracia.

 

En el fallo, sin tener un mínimo de prueba y con una absoluta ausencia de motivación, el togado accedió a la protección constitucional reclamada, tutelando a todos los demandantes los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, reconocimiento a una pensión justa y vida digna.

 

Posteriormente, el 30 de noviembre del 2016, se condenó al mismo como autor del delito de prevaricato por acción, a la pena principal de 46 meses de prisión, multa de 721 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de seis años y cinco meses, y al pago de daños y perjuicios a favor de la UGPP (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-174072017 (49590), 25/10/17

 

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