La definición de la competencia debe tener en cuenta dónde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación (2:18 p.m.)
29 de Abril de 2010
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Nota:
65927
La Corte Suprema de Justicia señaló que el delito de trata de personas, por su naturaleza, debe ser conocido por los juzgados penales especializados, pero debido a la competencia territorial por el factor de prevención debe evaluarse dónde se realizó el delito. De esta forma, la Sala Penal advirtió que si bien la facultad de establecer el juez competente es de la Fiscalía, esta no puede ser arbitraria ni omnímoda, pues la ponderación que en ese aspecto debe hacerse condiciona a la ubicación de los elementos fundamentales de la acusación (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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