La competencia que fija el artículo 20 de la Ley 1285 del 2009 se refiere al cobro forzado de la multa en virtud de las potestades disciplinarias del juez (4:45 p.m.)
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08 de Marzo de 2010
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El recaudo de la multa es un asunto vinculado con la ejecución de la pena que le corresponde a los jueces de ejecuciones fiscales. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que como el propósito de la Ley 1285 del 2009 era adoptar medidas para enfrentar la congestión judicial, la competencia a la que se refiere el artículo 20 de esta ley se da frente al cobro forzado de la multa que se impone en virtud de las potestades disciplinarias del juez y no para hacer efectivas las sanciones penales. De esa forma, la disposición no prorroga la competencia del juez de la causa para que ejecute la sanción pecuniaria de multa en el proceso que concluye con la imposición de la pena contra un congresista.
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