Penal
La competencia de los jueces de garantías es abierta
Cualquier juez municipal puede tener la competencia para asumir el control constitucional de las medidas adoptadas por la Policía y la Fiscalía.11 de Noviembre de 2011
En un auto del pasado mes de octubre, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró la competencia abierta que tienen los jueces de control de garantías, a diferencia de la exclusiva y cerrada de los jueces de conocimiento, a raíz de la expedición de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (L. 1453/11).
Con el fin de agilizar los trámites de control de legalidad de las capturas, las medidas de aseguramiento, las imputaciones y otras actuaciones que requieren la autorización de estos jueces, esta normativa consagró la posibilidad de que cualquier juez municipal tenga competencia para asumir el control constitucional de las medidas adoptadas por la Policía y la Fiscalía.
De este modo, se eliminó la competencia exclusivamente territorial que preveían las reglas originales del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).
Sin embargo, la Corte precisó que esta libertad de competencias no significa que los sujetos procesales tengan plena libertad para elegir al juez de garantías, sino que se deben seguir algunas pautas, como el lugar en el que se capturó al procesado, el sitio en el que está detenido o el área en donde se encuentran los elementos materiales probatorios, entre otros.
Bajo estos criterios, los jueces municipales no pueden originar conflictos de competencia, si se cumplen algunos de los factores de definición mencionados, puntualizó la Corte.
Igualmente, la Sala Penal advirtió que si el control lo ejerce cualquier juez, sin especificar el criterio territorial o funcional, y las partes no se oponen a la competencia del funcionario, las actuaciones adelantadas por este juez de garantías se entienden como válidas, y no pueden alegarse nulidades.
Por los anteriores razonamientos, la Corte concluyó que el factor territorial de competencia solo se activa cuando el proceso llega al juez penal de conocimiento.
(CSJ, S Penal., Auto Exp. 37674, oct. 26/11, M. P. Fernando Castro)
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