Juez que se abstiene de ordenar captura inmediata está obligado a justificar por qué resulta innecesaria la orden de detención
23 de Mayo de 2024
Una vez se anuncia el sentido del fallo el juez puede disponer de la captura del procesado, sin que tal circunstancia pueda asumirse como una trasgresión de derechos fundamentales, en tanto que es facultativo del fallador disponer la captura del declarado penalmente responsable (i) al anunciar el sentido del fallo (cuando no se hallare detenido) o (ii) al dictar sentencia.
Así las cosas, cuando se niegan los subrogados o mecanismos sustitutivos en la sentencia de primera instancia lo procedente es ordenar la captura del procesado para el cumplimiento de la pena, con mayor razón si en este evento no se observa que se halle dentro de las excepciones aludidas.
Cuando el juez se abstiene de ordenar la captura inmediata está obligado a justificar, amplia y razonadamente, por qué resulta innecesaria la orden de detención inmediata, como, por ejemplo, cuando aparece debidamente demostrado que el procesado padece de una enfermedad grave (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).
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