15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Juez ordena trasladar a todos los presos condenados de la cárcel La Modelo

07 de Febrero de 2013

Reproducir
Nota:
24902

“La cárcel ‘La Modelo’ es un sitio donde la palabra dignidad no existe”, sentenció el juez 56 Penal del Circuito de Bogotá, al ordenar la suspensión de la admisión de reclusos y el traslado de todos los presos condenados recluidos allí a distintas penitenciarías del país, durante los próximos tres meses.

 

Además de estas medidas, que buscan frenar y revertir las “condiciones de pisoteo total de la dignidad de los seres humanos privados de la libertad”, el juez solicitó que la Fiscalía investigue si integrantes de grupos armados ilegales han venido cometiendo asesinatos dentro de la cárcel.

 

Según el funcionario, el actual estado de cosas demuestra el desconocimiento de disposiciones internacionales como la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

A nivel interno, advirtió, no solo se viola el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario, sino pronunciamientos constitucionales, como la Sentencia T-153 de 1998, que daba un plazo de cuatro años para separar a los presos condenados de los sindicados.

 

Así mismo, señaló que la administración de la cárcel no se puede excusar del cumplimiento de sus funciones, pues el Decreto 4151 del 2011, expedido por el Ministerio de Justicia, establece que el objeto del Inpec es ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad.

 

De otro lado, recordó que los directores de los centros de reclusión deben velar por que el establecimiento carcelario esté dotado con los medios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

 

“¿Puede una cárcel, construida para albergar 2.850 personas y en uso desde el año 1957, con el 279,5 % de sobrecupo, cumplir con sus funciones? La respuesta clara, precisa y concreta es no”, agregó.

 

Finalmente, precisó que los reclusos no solo están sometidos a la limitación del derecho fundamental a su libre movilización, sino que, frente a un hacinamiento que desborda los límites soportables por el ser humano, se sitúa en un trato cruel, inhumano y degradante por parte del Estado.

 

(Juzgados, Sentencia 110013104056201300016, ene 30/13)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)