Penal
Juez fue suspendido del cargo por declarar ilegal una captura
Revocar una decisión de detención de manera injustificada implica un desgaste innecesario para la administración de justicia y obstaculiza los fines del Estado, indicó la Sala Disciplinaria.
05 de Abril de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó responsable disciplinariamente al Juez 4° Penal Municipal de Florencia (Caquetá) y lo sancionó con la suspensión del cargo por un mes, toda vez que declaró ilegal la captura a dos sujetos argumentando que la detención la debía efectuar el CTI conforme la orden emitida por el juez de control de garantía. (Lea: Jueza fue suspendida por ausentarse del despacho sin permiso)
Acorde con el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal –CPP- (Ley 906 de 2004), el alto tribunal de justicia procedió a indicar que luego de proferida la orden de captura por el juez de control de garantías o juez de conocimiento este debe enviarla inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación, para que esta entidad proceda a disponer el o los organismos de policía judicial que deben aprehender físicamente a los sujetos allí señalados, por lo que determinó que el juez disciplinado efectuó una interpretación alejada de esta normativa y desbordó el ordenamiento jurídico.
Igualmente, aseveró que los jueces deben abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe la prestación de la administración de justicia, toda vez que estos tienen la obligación de cumplir los mandatos constitucionales y legales inherentes al cargo.
Además, la Sala Disciplinaria determinó que revocar una decisión de detención de manera injustificada, implica un desgaste innecesario y obstaculiza los fines de Estado, por cuanto se debe accionar nuevamente el aparato jurídico para lograr restablecer lo desecho por el juez suspendido.
De acuerdo a lo anterior, la alta corporación estableció que el juez sancionado incurrió en las faltas previstas en el numeral 1, artículo 153, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 299 del CPP y el articulo 196 de la Ley 734 del 2002 e infringió reglas que son imperativas de obedecer por ser de orden público, generando malestar y desconfianza en la comunidad, por cuanto con su conducta creó un manto de duda sobre la efectividad de la administración de justicia (M.P.: Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, sentencia 18001110200020120012002, Dic. 10/15)
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