Penal
Juez de conocimiento es el único habilitado para cancelar registros fraudulentos
Asignar esa competencia al juez de control de garantías es contrario a lo dispuesto por el legislador, señaló la Sala de Casación Penal.Openx [71](300x120)

10 de Octubre de 2014
La censura de un tercero de buena fe que resultó perjudicado con la decisión de anular la anotación con la que se registró la venta de un inmueble mediante engaños, adoptada por un juez con función de control de garantías, sirvió a la Sala Penal para aclarar la interpretación correcta del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).
Según la corporación, la citada norma, que dispone la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, debe ser aplicada por las autoridades judiciales atendiendo los lineamientos de la Sentencia C-060 del 2008 de la Corte Constitucional y la postura que para tal efecto ha consolidado el alto tribunal.
En ese orden de ideas, manifestó que es el juez de conocimiento el que tiene la competencia para decidir de manera definitiva la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable de que fueron obtenidos de manera fraudulenta.
Asignar esa competencia al juez de control de garantías, aclaró, resulta contrario a lo dispuesto por el legislador y puede dar lugar a decisiones prematuras en las que se corre el riesgo de victimizar a los terceros o, incluso, perjudicar al imputado, pues se da por descontado el fracaso de sus alegatos de defensa.
Así las cosas, expresó que lo acertado y coherente con el actual sistema de enjuiciamiento penal es que el mencionado funcionario judicial, con plena garantía de los derechos de contradicción y defensa de todos los eventualmente afectados con la medida, sea el que evalúe los elementos probatorios, a fin de adoptar una determinación definitiva.
(CSJ, S. Penal, Sent. STP-75642, sep. 23/14, M. P. José Leonidas Bustos Martínez)
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