Jueces penales municipales del lugar donde se produjo la captura están facultados para ejercer función de control de garantías (9:30 a.m.)
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02 de Marzo de 2010
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La Corte Suprema de Justicia indicó que, en principio, la función de control de garantías debe ser ejercida por un juez penal municipal del lugar donde se cometió el delito. Sin embargo, con la modificación que introdujo la Ley 1142 del 2007, los jueces penales municipales del lugar donde se produjo la captura quedaron facultados también para ejercer la función de control de garantías. Ello es así, aclaró el alto tribunal, porque cuando el juez penal actúa como juez de segunda instancia en relación con las decisiones adoptadas por los jueces de control de garantías realiza una tarea de control de legalidad en busca de efectivizar el principio de doble instancia (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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