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Penal


Investigación disciplinaria basada en comisión de delito no necesita concepto previo de fiscalía

El juez disciplinario debe verificar en la legislación penal si la conducta que da lugar al proceso está descrita objetivamente o tipificada.

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09 de Septiembre de 2014

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Las autoridades disciplinarias están facultadas para tomar determinaciones sobre actuaciones que puedan constituir una violación a la ley penal, sin necesidad de un concepto previo de la Fiscalía, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

El alto tribunal recordó que el artículo 48 del Código Disciplinario Único fija como falta gravísima la comisión de la conducta reconocida en la ley como delito a título de dolo.

 

Además, sostuvo que la propia Corte Constitucional, en la Sentencia C-720 del 2006, resaltó que el legislador no condicionó la aplicabilidad de este mandato a la calificación de una autoridad judicial respecto del comportamiento objeto de la actuación disciplinaria.

 

En ese sentido, señaló que la disposición obliga al juez disciplinario a verificar en la legislación penal si la conducta que ha dado lugar al proceso está descrita objetivamente o tipificada, para establecer si fue cometida con dolo o culpa, con el propósito de imponer la respectiva sanción.

 

La Sala avaló así la actuación del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que destituyó e inhabilitó por 10 años a una fiscal de Montelíbano (Córdoba), por la comisión de una falta gravísima a título de dolo, descrita por el artículo 397 de la Ley 599 del 2000 como peculado por apropiación.

 

Según la providencia, la funcionaria incumplió el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, al adelantar actuaciones que permitieron la pérdida de un dinero incautado en una inspección judicial, que fue remplazado por fotocopias de billetes de 100 dólares.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 23001110200020100043204, sep. 9/14, M. P. Néstor Iván Osuna)

 

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