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Penal


Intervenir en un delito después de su ejecución es complicidad

06 de Marzo de 2012

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Nota:
27190

¿Cómo juzgar a quienes intervienen después de la consumación de un delito? ¿Como coautores o como cómplices?

 

La respuesta a esta pregunta ha tenido diversas respuestas, a lo largo de las últimas décadas, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial.

 

En un fallo reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recalcó que, desde el 2009, varió su tesis jurisprudencial sobre la materia.

 

En la actualidad, quienes intervengan después de la ejecución del delito se juzgan como cómplices, y no como coautores.

 

La consecuencia directa de esta doctrina es una pena menor, ya que el castigo para los cómplices es más indulgente que para los coautores.

 

En el delito de hurto, por ejemplo, solo son coautores quienes intervienen en la sustracción del bien de la esfera de dominio del titular.

 

Las personas que presten colaboración posterior, como custodiar los bienes hurtados, son cómplices, aunque desde la preparación del ilícito haya acuerdo en la división del trabajo criminal, puntualizó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36299, feb. 15/12, M. P. María del Rosario González)

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